1.- En la mañana del pasado martes 26 de abril de 2022, ha tenido lugar una reunión telemática del grupo de trabajo Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)-Fadeco Contratistas, creado para tratar la problemática de la revisión de precios, especialmente las cuestiones planteadas por la publicación del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril dictado por el Consejo de Gobierno andaluz y su aplicación en el ámbito de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma.
En la reunión han participado, junto a los representantes provinciales de Fadeco Contratistas, numerosos miembros de la FAMP y de diversas Corporaciones Públicas de Andalucía, como Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras entidades y empresas públicas dependientes de las anteriores, hasta un total de 37 intervinientes.
2.- Tras lasexposiciones de antecedentes previas e intervenciones diversas, cabe destacar los siguientes extremos:
- La convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo día 19 de junio y la consiguiente disolución del Parlamento andaluz no empece para que el Decreto-ley 4/2022 pueda ser convalidado por la Diputación Permanente de la Cámara, al estar normativamente prevista la eventualidad. No así la posibilidad de elaboración paralela de un proyecto de ley o proposición de ley.
- Por parte de FADECO se enfatiza el desfase cronológico con respecto a la publicación de los Indices de revisión de precios que puede perjudicar solicitudes de empresas con derecho a la revisión. A este respecto, las asociaciones provinciales harán hincapié a sus empresas para la formulación de peticiones, incluso ad cautelam como luego se dirá.
Igualmente se resalta no solo el incremento continuo de los costes de los materiales, sino también la falta, insuficiencia o retraso en el suministro de los mismos.
- El Decreto-ley 4/2020 suscita numerosas dudas de índole jurídica, acentuadas en todo cuanto se refiere a su aplicación a las Entidades Locales y Universidades Públicas de Andalucía, que precisan “que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación”, expresión que no aclara cuál deba ser el instrumento legal que haya de emplearse al efecto.
En este sentido, parece que el Ayuntamiento de Málaga ha sido el pionero en adherirse a la previsión del Decreto-ley autonómico, con una resolución comprensiva de todos sus órganos de contratación.
Precisamente por ello, en el seno del grupo de trabajo se coincide en la conveniencia de elaborar una Guía que pueda luego trasladarse a las Entidades Locales y que les facilite el trabajo unificando criterios de actuación, comprensiva de aspectos como modo de adhesión, forma de tramitación de las solicitudes, documentación justificativa a aportar, o modelos de petición y documentos, entre otros.
Los representantes de la FAMP señalan, sin embargo, que no les corresponde abordar la solución de cuestiones técnico-jurídicas que plantee la aplicación del Decreto-ley. A este respecto, no pueden orillarse -aunque no sean objeto estricto del grupo de trabajo, ni tampoco resulte conveniente al interés de las empresas- puntos oscuros en la normativa autonómica aprobada, como el tipo de instrumento legal del acuerdo de adhesión (Ordenanza, resolución de Pleno o del Alcalde-Presidente, Rector de Universidad,…, con las exigencias procedimentales que comporta), si ésta puede ser parcial o ha de ser total, limitaciones presupuestarias (fundamental el papel de la Intervención), etc.
Se destacan asimismo otros extremos que originan incertidumbres de diverso signo, como son:
– Los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, así como de edificios públicos, comprendidos en el Decreto-ley, parece -aunque no existe unanimidad- que abarcarían igualmente la conservación del viario público, así como de carriles o jardines.
– No están contemplados en la norma los suministros, cuando es lo cierto que parte de la problemática actual se debe a los retrasos y disfunciones en las entregas.
– En el caso de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública, si basta con la adhesión del órgano municipal o provincial competente o es preciso además acuerdo específico o ratificación del Consejo de Administración u órgano estatutario correspondiente.
– Complejidad en el caso de obras financiadas con Fondos europeos. Igualmente, en cuanto a las obras del PROCEA, han de concluir antes de fin de año, sin posibilidad de prórroga.
3.- Una vez puesto de manifiesto la amplia problemática que surge de la aplicación del Decreto-ley 4/2022 y, en concreto, en lo que a su aplicación por las Entidades Locales se refiere, dada la importancia del asunto y la necesidad de actuación sin demora, se acuerda por el Grupo la elaboración de una Guía de actuación para su traslado a las Corporaciones Municipales y Provinciales, singularmente a las consistorios de los pequeños municipios, para facilitar su trabajo, unificando criterios y procedimientos, lo que a su vez ayudará a las empresas cuando acudan a interesar la revisión de los precios de sus contratos.
A tal efecto, Fadeco Contratistas se compromete a remitir un documento o propuesta a la FAMP para su examen y asunción, con un eventual debate conjunto previo. Dicho documento comprendería los aspectos antes aludidos (modelos de petición, documentos a aportar, etc.), en principio sin incidir en cuestiones conflictivas de índole estrictamente técnico-jurídicas, como alguna de las antes aludidas.
4.- De otro lado, habida cuenta el periodo de tiempo que puede transcurrir hasta que las respectivas Entidades Locales adopten el acuerdo de adhesión o aplicación del Decreto autonómico en su sector público correspondiente, en su caso, cabe recordar lo siguiente:
– Para las obras que finalizaron en el segundo trimestre del año 2021 y que den derecho a la revisión de precios, el plazo de presentación de la correspondiente solicitud termina el día 15 de mayo de 2022.
– En el caso de las obras acabadas en el tercer trimestre de 2021, el plazo de solicitud vence el día 30 de mayo de 2022.
Por ello, pese a que no se haya producido la adhesión del Ayuntamiento o Diputación Provincial de que se trate al mencionado Decreto-ley autonómico, es recomendable que las empresas presenten la oportuna solicitud de revisión “ad cautelam”, para evitar una indeseada denegación por formulación extemporánea, sin perjuicio de los requerimientos, aportación adicional de documentos, suspensión de plazos o cualquier actuación administrativa que se pudiere producir al respecto.
Asimismo, conviene significar que sería factible que la Entidad Local de que se trate, por imposibilidad legal o financiera, no pudiera proceder a un pago ordinario de la revisión pero pudiera acudir a un reconocimiento de deuda que facilitaría a una empresa la negociación con la entidad de crédito y el alivio de su situación.